Page 14 - El Fiscalizador - Volumen 3
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habrá rendición de cuentas. Esto porque se
destruye el momento de la información, con lo Una manera más pedagógica de entender la
cual se obstruye el mecanismo. Sin embargo, diferencia entre ambos mecanismos es que el primero,
yo difiero. el de la transparencia, depende necesariamente de
un factor externo al Estado, la participación de la
Por principio de caridad , omitiré toda crítica a la ciudadanía ya sea una sola persona, una comunidad,
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anterior política de transparencia y mi objeción un grupo empresarial, una organización de la
tomará otro camino. Me centraré en demostrar sociedad civil, un grupo político, etc. En cambio, la
que no es cierto que sólo hay una interpretación Fiscalización Superior depende de un factor interno
del modelo de rendición de cuentas y que, al mismo Estado y que no es espontáneo.
consecuentemente, no hay un único mecanismo.
Con esto no quiero insinuar que uno sea mejor
El propósito de la rendición de cuentas es, en que otro, sino que son dos mecanismos distintos
palabras del Dr. Schedler, “domesticar el ejercicio que parten de interpretaciones distintas del mismo
de poder”. Yo prefiero decir que su objetivo es modelo.
controlar el poder público en beneficio del bien
común. En este sentido, la Fiscalización Superior Dicho lo anterior, es falso que la rendición
es un mecanismo de rendición de cuentas, fiel de cuentas se haya “acabado”, porque
al modelo del Dr. Schedler, que se diferencia aun suponiendo que el mecanismo de la
en que el primer momento no depende de transparencia se haya acabado absolutamente,
una política de transparencia, sino que se lo cual es cuestionable, persiste el de la
sustenta en las facultades y atribuciones de los Fiscalización Superior .
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entes fiscalizadores para requerir u obtener
información, ya sea en informes, requerimientos
de información, auditorías in situ, pruebas de
laboratorio, etc. El segundo momento se inicia
con el proceso de auditoría propiamente, pues
es el momento en que las entidades fiscalizadas
buscarán justificar su decisiones y acciones.
Este es un proceso largo pero que culmina en
una evaluación en sentido positivo, si es que
se subsanaron las observaciones o, en sentido
negativo, y entonces, se emprenden las acciones
legales proporcionales a las observaciones no
solventadas.
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